Share This Article
[ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2022]
Las criptomonedas son consideradas activos digitales de rentabilidad variable, y muchos de los que han dedicado parte de sus ahorros a invertir en criptomonedas tienen dudas acerca de cómo tributan y qué consideración tienen a efectos fiscales.
A pesar de que el Bitcoin se creó después del estallido de la crisis financiera de 2008, las dudas aumentaron sobre todo en los años siguientes, y en especial en 2020, cuando esta criptomoneda se llegó a revalorizar hasta un 300%.
La fiscalidad de las criptomonedas en España todavía tiene muchas lagunas que otorgan a la administración el beneficio de la duda en determinadas cuestiones especialmente complejas.
Esto genera cierta incertidumbre a efectos fiscales, ya que semejante cantidad de ingresos no van a escapar de los ojos del fisco. De hecho, la Agencia Tributaria llegó a acumular unas 60.000 consultas acerca de cómo tenían que declararse las criptomonedas.
Y es que, a pesar de que existen mecanismos en la declaración de la renta para reflejar el aporte extra de ingresos derivado de las inversiones en criptoactivos, España todavía carece de una legislación fiscal específica para estos productos.
¿Cuál es la fiscalidad de las criptomonedas en España?

Las criptomonedas se consideran un activo como otro cualquiera, por lo que toda ganancia o pérdida derivada de cada operación con estos productos debe entrar a formar parte de la base imponible del ahorro de la declaración de la renta.
Estas cantidades tributan con unas reglas idénticas a las de cualquier otra ganancia o pérdida patrimonial.
La ganancia patrimonial se calcula restando el valor de adquisición y los gastos propios de la operación al valor de transmisión.
A esa ganancia patrimonial se aplica un tipo impositivo correspondiente al IRPF (que puede verse alterado por determinadas leyes fiscales de cada comunidad autónoma) de acuerdo a la siguiente tabla:
· De 0 a 6.000 euros: tipo impositivo del 19%.
· De 6.000 a 50.000 euros: tipo impositivo del 21%.
· De 50.000 a 200.000 euros: tipo impositivo del 23%.
· Más de 200.000 euros: tipo impositivo del 26%.
Si se realizan varias operaciones con distintas criptomonedas entra en juego la regla FIFO para determinar el valor de la adquisición.
Determinados inversores han podido diversificar sus depósitos y haber adquirido varias criptomonedas. Las ganancias patrimoniales derivadas de estas operaciones a efectos fiscales se rigen por la regla FIFO. Te explicamos en qué consiste.
FIFO es un acrónimo que procede del inglés, de la expresión First In, First Out (primero dentro, primero fuera). Hace referencia a que la primera operación que se ha llevado a cabo es la primera que debe constar y a la que antes se le da salida, así que las operaciones tienen que reflejarse en orden conforme se han ido sucediendo en el tiempo.
La regla FIFO es aplicada a efectos fiscales cuando un inversor ha comprado acciones de una determinada empresa o activo en distintos momentos y a precios diferentes. Igual que ocurre con las criptomonedas, cuyo valor puede oscilar en función de lo que determinen los exchanges.
Calcular la ganancia patrimonial con activos de valor variable que han sido comprados en momentos distintos plantea un problema, y precisamente por eso se aplica la regla FIFO.
Es importante saber que el sistema FIFO se aplica independientemente de dónde se haya comprado la acción. Es el cuándo lo que realmente importa y lo que plantea una mayor disyuntiva que, sin embargo, queda resuelta con la norma FIFO, que unifica los criterios para calcular la ganancia patrimonial.
¿Es obligatorio declarar las criptomonedas?

A pesar de que no existe una legislación clara al respecto, lo sensato es decir que sí. Hay varias maneras de mantener al tanto al fisco acerca de nuestra situación con las criptomonedas.
La más habitual es rellenando la casilla 389 de la declaración de la renta para declarar los beneficios derivados de esos activos, que pertenece a “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.
No obstante, lo que también genera dudas es al lugar al que pertenecen estos activos. Es decir, ¿deben ser declarados como bienes ubicados en el extranjero?
Dado que en España no hay brokers ubicados, lo normal es declarar las criptomonedas como activos ubicados en el extranjero, a no ser que estén guardadas en una billetera fría.
Todo esto se establece por sentido común a falta de una ley que sea clara al respecto. Actualmente, el Gobierno de España está trabajando en un anteproyecto de ley para regular las criptomonedas, y uno de los instrumentos que se están barajando es el modelo 720.
Hasta el momento, este formulario se presentaba antes del 31 de marzo de cada año y tenía solamente un mero carácter informativo. Se utiliza para mantener al tanto a la Agencia Tributaria de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero, así como bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles ubicados fuera de España.
El modelo 720 solo se debe presentar si la suma de los bienes que integra cada producto tiene un valor superior a los 50.000 euros.
Por tanto, aunque no existe una norma específica hoy en día que hable de la obligatoriedad de declarar las criptomonedas, sí es necesario mantener al fisco al tanto acerca de los beneficios derivados de invertir en estos activos.
Con el anteproyecto de ley, lo que se pretende es no solo declarar la ganancia patrimonial que se obtiene por invertir en criptos, sino informar a la Agencia Tributaria de que se es dueño de un activo digital situado fuera de las fronteras españolas. Es previsible que esto empiece a entrar en vigor a partir del próximo ejercicio fiscal.
¿Cómo se declaran los beneficios de las inversiones en criptomonedas?

Los beneficios que produce invertir en criptomonedas tienen que ser declarados a la Agencia Tributaria y deben constar en la casilla 389 de la declaración de la renta.
Aparte de esta directriz, que es de obligado cumplimiento para cualquier inversor en criptos, hay bastantes lagunas que dificultan tener un solo criterio en cuanto a fiscalidad en lo que a criptomonedas se refiere.
Las criptomonedas pueden devaluarse de manera repentina, ser hackeadas e incluso dejar de pertenecerte. Todas estas variables tienen que ser consideradas por los organismos de regulación fiscal para que declares en función de su valor y del tiempo que has sido propietario de estos activos.
Hay que tener en cuenta que las criptomonedas son una clase de activos especialmente volátiles. En una misma jornada pueden ver alterado su valor un 15 o un 20 por ciento arriba o abajo, lo cual tiene repercusiones a efectos fiscales por influir en la cantidad final de beneficios que su propietario puede llegar a percibir.
Pero no hay que olvidar que las prácticas fraudulentas son un problema no solo por el hecho de que se han perdido o robado unos activos valiosos.
A efectos fiscales la Agencia Tributaria tiene que estar al tanto de las fechas en las que has sido propietario de criptomonedas, por lo que es fundamental informar de cualquier problema derivado de su pérdida o sustracción.
Si alguien se dedica a la compraventa de criptomonedas en una plataforma propia, se entiende que está llevando a cabo una actividad empresarial. Por tanto, tendrá que darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Hay que tener en cuenta que la compraventa de criptomonedas está exenta de IVA. Hasta ahora, y a no ser que se decrete lo contrario, la Agencia Tributaria considera que las criptomonedas son una divisa, por lo que se aplica la legislación vigente sobre el cambio de divisas. Estas operaciones están sujetas a IVA, pero exentas de su pago.
En caso de llevar a cabo un cambio de criptomonedas, una operación muy habitual entre los que han invertido en estos activos, será el inversor el que tenga que tributar por la ganancia o pérdida generada.
Tanto si el balance es positivo como negativo tendrá que verse reflejado en la declaración. Para conocer el tributo hay que restar al valor de adquisición uno de estos dos valores: el del mercado del bien entregado o el del bien recibido, el que tenga un mayor valor.
La AEAT establece que los wallets tienen la misma consideración que las cuentas corrientes, dado que las criptomonedas son consideradas medios de pago. Si solo están en depósito o no se opera con ellas, no tienen por qué declararse.
Por lo que respecta al IRPF, se aplica un determinado tipo impositivo distinto en función de lo que hemos visto unas líneas más arriba. El más reciente es el que establece una retención del 26% para cantidades que superen los 200.000 euros en ganancia patrimonial.
Otras consideraciones a tener en cuenta sobre la fiscalidad de las criptomonedas:
· Impuesto de Sociedades. La criptomoneda tributa al 25%, en función de la diferencia del coste y beneficio de venta. En caso de deterioro se puede incrementar un 10%.
· IRPF. Toda actividad de minería es considerada una actividad económica, y esas cantidades deben declararse en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica.
· IVA. La transmisión e intercambio de NFTs se grava con IVA o con ITP. Si hablamos de un profesional llevando a cabo una operación derivada de su actividad se verá obligado a abonar el IVA, mientras que si el vendedor es un particular la operación se grava con el Impuesto de Transmisiones Profesionales.
Dadas las enormes variables que hay que manejar en cuanto a fiscalidad y tributación de las criptomonedas, lo mejor es acudir a un equipo de expertos como el de Criptan para saber cómo proceder en cada caso.
En este sentido, es importante no solo obtener información siempre que sea posible de los organismos oficiales de regulación fiscal, sino recurrir a expertos en criptomonedas para que estudien cada caso y evalúen las posibilidades disponibles en cada caso para estar en paz con el fisco.
Y es en estas situaciones donde la asistencia individualizada marca la diferencia y hace despuntar a aplicaciones como Criptan, una app diseñada no solo para comprar, vender y funcionar con las principales criptomonedas del momento, sino que cuenta con un equipo de profesionales altamente capacitados para estudiar cada caso y asesorar al usuario en todo momento, tanto en materia de inversión como en cuanto a fiscalidad.
¿Cuándo hay que declarar las inversiones en criptomonedas?

Por el momento, solo es necesario declarar los beneficios económicos obtenidos de invertir en criptomonedas.
Aunque existe un anteproyecto de ley que pretende establecer una obligatoriedad a la hora de declarar la posesión e inversión de estos activos, siempre y cuando se sitúen fuera del extranjero (que es siempre que no estén almacenadas en un wallet frío), por ahora esto no es necesario.
En el Impuesto sobre Patrimonio sí es obligatorio declarar las criptomonedas de la que se es titular a fecha 31 de diciembre, aunque no genere una ganancia patrimonial. No obstante, es la legislación autonómica la que tiene la última palabra en esta cuestión.
No obstante, hay unas cuantas lagunas en materia fiscal y normalmente la recomendación de la AEAT es declarar siempre cualquier beneficio económico o ganancia patrimonial que se asocie a las criptomonedas.
Aquí hay que tener en cuenta una cuestión, y es que la AEAT puede sancionar a cada contribuyente en caso de que existan datos erróneos u omisiones en su declaración si han sido ocultados bienes gananciales o cualquier ganancia patrimonial de manera deliberada.
Ante cualquier duda, lo mejor es recurrir a un equipo de profesionales para que te asesoren acerca de la fiscalidad y evitar sanciones de la AEAT.
Aunque la Unión Europea ha declarado abusiva la política de la Agencia Tributaria española de sancionar con 5.000 € al contribuyente por cada error intencionado que cometa en su declaración, dada la ambigüedad en la que todavía se mueven las criptomonedas en materia fiscal lo mejor es dejar en manos de expertos su declaración.
¿Cómo declarar los ingresos de las criptomonedas en España?

Todo ingreso que genere la inversión en criptomonedas tiene que quedar reflejado en la casilla 389, que se corresponde con el apartado “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”. Esta casilla es la que se utiliza para reflejar todos los intereses indemnizados que se han percibido.
Si el anteproyecto de ley en el que el Gobierno de España está trabajando finalmente se aprueba, además de reflejar la ganancia patrimonial derivada de la inversión en criptomonedas en la casilla 389, habrá que declarar las criptomonedas de las que se sea titular y que no estén guardadas en una billetera fría por ser consideradas activos ubicados en el extranjero.
Una billetera fría permite almacenar criptomonedas sin conexión a Internet, por lo que se entiende que la ubicación de estos activos se encuentra en España. Por ese motivo pueden no ser declarados en el modelo 720 de la AEAT.
Esto ocurre porque, a día de hoy, no existen brokers en España y se considera que toda criptomoneda con la que se ha operado o de la que se es titular procede de un punto fuera de nuestras fronteras.
No obstante, el hecho de que las billeteras frías permitan almacenar criptomonedas en un lugar físico sin conexión a la red cambia esta percepción, entendiéndose que se encuentran en España y, por tanto, no existe la necesidad de cumplimentar ese modelo.
¿Qué impuestos hay en otros países de Europa sobre criptomonedas?

Aunque es de esperar que conforme las criptomonedas se asienten en el mercado financiero existan leyes y regulaciones comunes en cuanto a la fiscalidad de las criptodivisas, por ahora son los países los que regulan sus propias normas en esta materia.
Resulta sorprendente que en un espacio económico común como la Unión Europea todavía no exista una regulación común que aclare muchas de las lagunas que todavía perduran en materia fiscal de criptos.
Para conocer cómo es la fiscalidad de las criptomonedas en algunos países de Europa, vamos a hacer un pequeño repaso por nuestros países vecinos.
· Portugal. No vamos a empezar muy lejos, ya que nuestros vecinos cuentan con una política fiscal en materia de criptomonedas sorprendentemente beneficiosa. En el país luso, las autoridades fiscales renunciaron a la implementación de cualquier impuesto sobre el comercio y las transacciones con criptomonedas.
Esto quiere decir que las personas no tienen que pagar el impuesto sobre las ganancias de capital o el IVA al realizar cualquier operación de compraventa de criptomonedas.
La PTA, la Autoridad Tributaria de Portugal, estableció que “un intercambio de criptomonedas por moneda real constituye un ejercicio de servicios bajo demanda y, por tanto, está libre de IVA”.
· Eslovenia. En la República de Eslovenia no se recaudan ganancias de capital en los ciudadanos por la venta de criptomonedas como el BTC, aunque es de esperar que se regule el impuesto sobre la renta independientemente del tipo de moneda que se intercambie.
Por otra parte, aquellas empresas que reciban pagos en BTC o en activos procedentes de la criptominería se verán obligadas a pagar impuestos en concepto de Tasa de Impuestos Corporativos.
· Alemania. La legislación germana establece que quienes sean titulares de Bitcoins durante más de un año estarán exentos de pagar impuestos.
La que es actualmente una de las economías más férreas de la Unión Europea considera al BTC como dinero privado, un punto de vista disonante con la mayoría de países del mundo, que considera a las criptos como mercancía o capital.
En Alemania, las empresas sí están obligadas a pagar impuestos sobre las ganancias que proceden del BTC mediante los Impuestos a las Ganancias Corporativas.
· Malta. A muchos efectos es un paraíso fiscal, y lo cierto es que su legislación en materia de criptomonedas es bastante laxa. Es conocida por muchos como “la isla blockchain”, y es que no aplica impuestos a las monedas digitales de larga duración.
No obstante, a las operaciones del día a día sí se les aplica una tasa del 35% por ser consideradas como operaciones diarias en acciones.
· Suiza. Otro de los territorios europeos con una normativa fiscal más amable también es a muchos efectos un paraíso cripto. Aquí, las personas que compran, venden o son titulares a largo plazo de criptomonedas para beneficio personal no están obligadas a pagar impuestos.
No obstante, los ingresos de minería son considerados ingresos del trabajo por cuenta propia y son debidamente gravados en la declaración de la renta.
En Suiza, el comercio cripto está sujeto al Impuesto Corporativo, mientras que los salarios pagados en BTC se declaran en el Impuesto sobre la Renta.
Aunque Suiza ha hecho esfuerzos en los últimos años por poner coto a las malas prácticas fiscales que ha propiciado su legislación, que apenas pone restricciones y se ha amparado durante muchos años en el secreto bancario para dar refugio a aquellas fortunas de origen opaco, mantiene muchos de los beneficios que tradicionalmente han hecho atractivo a Suiza como destino fiscal.
En el plano de las criptomonedas, es de esperar que la Unión Europea legisle a favor de crear una regulación común para establecer márgenes de actuación en todo el territorio, ya que cada vez es más evidente que las criptomonedas se han asentado en el mercado financiero.